domingo, 18 de diciembre de 2011

Seguridad ciudadana en el Municipio de Llallagua



La seguridad ciudadana en la Población  de Llallagua en la gestión 2011 y sus avances.
Doctor Eugenio… haciendo referencia sobre las políticas, estrategias implementadas e implantadas para llevar adelante el tema de  seguridad ciudadana, además con miras a la conformación de un Consejo de Seguridad Ciudadana en el Municipio de Llallagua.
Entrevista realizada en los ambientes de Fiscalía de Llallagua
Dr. Eugenio Paredes
Juez en Materia Fiscal de Llallagua

 
Entrevistado por Silvio Calizaya H.
UNIVERSITARIO (UNSXX)

miércoles, 14 de diciembre de 2011

NUEVA ESTRUCTURA NACIONAL DE JOVENES DEL CONAMAQ

RESOLUCION I ENCUENTRO NACIONAL
DE JÓVENES INDÍGENAS – ORIGINARIOS CIDOB - CONAMAQ


CONSIDERANDO:

Qué; El I Encuentro Nacional de Jóvenes Indígenas, Originarias se organiza para articular a jóvenes indígenas originarios de CONAMAQ y CIDOB a partir de sus propias visiones, normas y procedimientos propios, generando propuestas y elaborando una agenda común con miras a una incidencia política.

Qué; En la perspectiva de establecer lineamientos políticos y estratégicos en el encuentro nacional, se analizo el fortalecimiento de la instancia nacional de jóvenes indígenas originarias de CONAMAQ y CIDOB, se fue concertando una agenda común orientado en ser protagonista en diferentes actividades, es decir desde la gestión de proyectos, formulación de planes de estrategia y la Implementación legislativa referidas a la juventud indígena originaria.

Que, Uno de los desafíos de las naciones y pueblos indígenas originarias es articular a jóvenes (hombres y mujeres) indígenas originarios del CONAMAQ – CIDOB, para promover actores fundamentales que contribuya al fortalecimiento del accionar político ideológico desde la cosmovisión de las naciones originarias y pueblos indígenas, tales como la defensa de los derechos orientados al ejercicio a la libre autodeterminación y al autogobierno.

Bajo esas consideraciones y principios, los jóvenes indígenas originarios, RESUELVE:

Artículo Primero.- Se conforma el nuevo directorio Nacional de jóvenes del CONAMAQ, para la gestión Diciembre 2011 – 2013, designados por consenso y unanimidad, directorio conformado con representantes de los suyus y regionales del CONAMAQ y con representación nacional, cuyos cargos recaen en las siguientes personas:
• Alvaro Nava Copa Suyu Jach’a Karangas.
• Esther Choqueticlla Mallcu Suyu Jatun Killakas Asana jaqi.
• Reynaldo Loayza Leon Nacion Chichas
• Noemí Mollo Huallpa Qhara Qhara Suyu

Artículo Segundo.- Se recomienda al Consejo de Gobierno Originario del CONAMAQ, NO participar de ninguna de las cumbres y encuentros convocadas por el Gobierno Nacional, en especial convocadas para el presente mes de diciembre, ya que los mismos tienen intenciones de revertir los logros de la VIII Marcha Indígenas originarias en defensa del TIPNIS y los derechos de los pueblos indígenas originarias.
Artículo Tercero.- Los representantes de jóvenes de la instancia nacional del CONAMAQ, coordinaran directamente con la comisión de juventudes del consejo de autoridades, y quedan encargado en desarrollar políticas de fortalecimiento, entre ellas impulsar el proyecto de juventudes presentado al FDPPIOYCC, para su ejecución, en coordinación con el Técnico de Gestión de Proyectos del CONAMAQ. Cuya actividad debe ser impulsada hasta su consolidación e institucionalización de una estructura estable y operativa, en respaldo a las políticas y acción emanadas del Consejo de Gobierno del CONAMAQ.
Artículo Cuarto.- Los Representantes Nacionales de Jóvenes del CONAMAQ deberán articular, con sus pares de la CIDOB para crear estrategias de políticas comunes que vayan en beneficios de las Naciones Indígenas Originarias.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz a los nueve días del mes de diciembre de 2011

viernes, 4 de noviembre de 2011

Tierra y Territorio

Tierra y Territorio

Entrevista a Idelfonso Canaza
Mallku del CONAMAQ (Comisión Tierra y Territorio)


Entrevistado por los Jóvenes del CONAMAQ
                                                                                           12 – 06 – 2011

lunes, 29 de agosto de 2011

REGLAMENTO INTERNO DE DEBATES Y FUNCIONAMIENTO

Bolivia elabora sus autonomias en los diferentes municipios del pais, en este caso en Tarabuco la autonomia Indígena Originaria, aprobado por los asambleistas el:

REGLAMENTO INTERNO DE DEBATES Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA INDIGENA ORIGINARIA
DE TARABUCO

CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
Art.1.- (ANTECEDENTES)
La construcción y aprobación de la Constitución Política del Estado es el resultado de un largo proceso de lucha de las diferentes organizaciones sociales, habiendo logrado incorporar los derechos de la gran mayoría de la población de Tarabuco, auto identificado como indígena originaria, saldando la deuda histórica del estado con el pueblo.
El derecho al auto gobierno, la autodeterminación, permite profundizar la participación directa del/la ciudadano/a, construir una democracia real y efectiva, desarrollar los derechos individuales y colectivos dentro de la Bolivia plurinacional,  donde todos aportemos, todos tengamos derechos, deberes y que las oportunidades no sean por apellido, por color de piel, por sexo, por religión, por idioma o por vestimenta, que todos seamos reconocidos plenamente de conformidad a la Constitución Política del Estado y las normativas vigentes.
El ejercicio de estos derechos colectivos no podrán ser efectivos si no se conocen a cabalidad el origen y las luchas de los pueblos y naciones indígena originaria campesinas, siendo que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional.
Es así que el Municipio de Tarabuco, una vez cumplidos los requisitos exigidos y haber realizado los trámites necesarios, decidieron optar por la conversión de Municipio, a Autonomía Indígena Originario, aprobado mediante Referéndum realizado en diciembre de 2009, con una votación del 92% aproximadamente.

El proceso de descolonización y la restructuración de la vida colonial está en la única instancia donde se construye democráticamente la autonomía indígena originario de Tarabuco, implicando por lo tanto recuperar la afirmación identitaria de las naciones y por el otro lado liberarla de las formas perversas del capital, que representan la forma contemporánea de dominación colonial.
Siendo por lo tanto la descolonización un fin esencial de Estado para construir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación, ni explotación destinada a consolidar las identidades plurinacionales, consecuentemente toda actividad gubernamental o personal que resalta la dignidad humana es un acto de descolonización, por lo que el indígena ya no puede ser percibido como subalterno, debido a que las ´´relaciones sociales´´ están siendo descolonizadas de su multiculturalismo, de los fundamentos que justificaban la superioridad de un sujeto o cultura frente a otros sujetos y culturas.
Una vez redactado el proyecto del Estatuto Autonómico, éste será sometido a Control de Constitucionalidad y aprobado en referéndum de Tarabuco. En tal sentido la asamblea autonómica tendrá plenos poderes, por mandato de sus bases (Organización sindical, organización originaria de ayllus, centro poblado y otras) y amparados por la Constitución Política del Estado.
Artículo.  Conceptualizaciones
Carácter Plurinacional. La construcción  del Estatuto Autonómico  tendrá un carácter de plurinacional, tiene  que ser orientado a la construcción del Estado plurinacional.
Carácter Descolonizadora. La consolidación del Autonomía Indígena Originaria de Tarabuco, construcción de Estatuto Autonómico  tiene que estar orientado  a la descolonización  en todo el proceso, permitiendo el  derecho al autogobierno como ejercicio de la libre determinación del Territorio Indígena Originario de Tarabuco.
ART. DENOMINACIÓN.
Se denomina la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco, a la reunión de representantes asambleístas  elegidos  de acuerdo  a sus normas y procedimientos propios de cada organización, Consejo de Ayllus de Marka Tarabuco, Centralia provincial y  Juntas Vecinales del Centro poblado. Quienes son titulares del proceso de Autonomía Indígena de Tarabuco. Es independiente, no depende, ni está sometida a los poderes constituidos, Organizaciones No Gubernamentales, partidos políticos.


Art. 2 (OBJETO)
El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización, trabajo, debate y funcionamiento de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco, reglamento que es aprobado por todos los asambleístas en Sesión Ordinaria para su posterior aplicación.

Art. 3 (AMBITO DE APLICACIÓN)
El presente Reglamento es de aplicación exclusiva para los asambleístas, el mismo que debe ser acatado y cumplido por los mismos, reglamento que no es aplicable a otras instituciones ajenas a la Asamblea u otras similares dentro o fuera de la jurisdicción.

Art. 4. (SEDE DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA)
La sede de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco es la localidad de Tarabuco y su lugar del funcionamiento son las oficinas de la Centralía Única de Trabajadores y Pueblos Originarios de Tarabuco Carrillo Calizaya Primera Sección de la Provincia Yamparáez.
El lugar de funcionamiento de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria podrá ser modificado si así lo decide el directorio.
  
Art. 5. (COMPOSICION)
La Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco está integrada por 95 Asambleístas, elegidos de acuerdo a sus normas propias de cada organización (Consejo de Ayllus y Markas, representantes de las comunidades (Centralía Provincial) y juntas vecinales (Centro poblado), Asamblea Autonómica que es la máxima representación de todos los habitantes de la autonomía Indígena Originario Campesino de Tarabuco para la elaboración o construcción del Estatuto Autonómico y está conformada de la siguiente manera:  


N
ORGANIZACIÓN SOCIAL  y/o INSTITUCIÓN
Nº de Representantes
1
Comunidades (Centralia Provincial)
66     
2
Consejo de Ayllus y Markas
14
3
Juntas Vecinales (Centro poblado)
15   
TOTAL
95


Art.6.- (TIEMPO DE DURACION)
La Asamblea Autonómica Indígena Originaria durará desde la fecha hasta la redacción y aprobación del estatuto autonómico mediante el referéndum.

CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
Art. 7.- (ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA)
La Asamblea Autonómica Indígena Originaria Campesina de Tarabuco se estructurá orgánicamente de la siguiente manera:
a)    Sesión Ordinaria y Extraordinaria Autonómica.
b)    Directorio.
c)    Comisiones
d)     Representación Organizacional 

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 8.- (Sesión ordinaria y extraordinaria de la asamblea autonómica). Es la instancia superior de deliberación y decisión de la asamblea autonómica; conformada por 95 asambleístas, todos iguales en jerarquía, deberes y derechos.
Artículo 9.- (Atribuciones de la Sesión Ordinaria y Extraordinaria). Las atribuciones de la sesión ordinaria y extraordinaria, son las siguientes:
a)   Para que se instale la sesión ordinaria o extraordinaria deberán estar presentes 2/3 de total de asambleístas.
b)  Revisar y aprobar en grande y en detalle el estatuto autonómico, por consenso de acuerdo a normas y procedimientos propios, entendiéndose un mecanismo más legitimo dentro de la cosmovisión de los Pueblos indígenas Originarios, a ley marco de autonomías y descentralización articulo  53, numeral 3. (debe agotarse esta instancia) y en ultima instancia se aplicara  la regla de  2/3 del total de asambleísta.
c)   Aprobar o modificar el reglamento interno de la asamblea autonómica, por consenso o se aplicara  la regla de  2/3 del total de  asambleístas.
d)    Aprobar y/o modificar los informes de las comisiones.
e)   Subsanar las observaciones que emanen del control de constitucionalidad hasta su correspondiente aprobación.

Del Directorio
Artículo 10.- (Directorio). El directorio está conformado por:

1.    Presidencia.
2.    Primera Vicepresidencia.
3.    Segunda vicepresidencia
4.    Primera secretaría.
5.    Segunda secretaría.
6.    Tercera secretaría.
Artículo 11.- (Atribuciones de la directiva y miembros).
     I.        Son atribuciones de la directiva:
1.    Representar a la asamblea autonómica.
2.    Dirigir las sesiones de la asamblea autonómica.
3.    Elaborar el orden del día de la sesión, que deberá ser puesta en consideración de la sesión ordinaria y/o extraordinaria.
4.    Programar el trabajo de la asamblea autonómica y fijar el cronograma de actividades del pleno en coordinación con las directivas de las comisiones.
5.    Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del pleno de la asamblea autonómica y del presente reglamento internbv sdnkwejo.
6.    Garantizar el trabajo y funcionamiento de las comisiones.
7.    Presentar los informes a solicitud de la sesión.
8.    Exigir informes a las comisiones en los plazos establecidos.
9.    Planificar y asegurar la construcción participativa del estatuto autonómico.
10. En coordinación con las organizaciones civiles existentes en el municipio, planificar el trabajo de socialización del avance de la asamblea autonómica.
11. Presentar el proyecto del estatuto autonómico al tribunal constitucional plurinacional para su revisión
12. Convocar al pleno del órgano deliberativo para subsanar las observaciones en caso de existir por el tribunal.
13. Firmar resoluciones y remitir a las comisiones los asuntos que sean de su competencia y recibir información de las mismas.
14. Disponer la oportuna publicación de los documentos oficiales de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
15. Otorgar licencias a los miembros del directorio y asambleístas.
16. Cada miembro formará parte de una comisión exclusiva, con derecho a voz.
17. Los miembros de la directiva podrán participar en todas las comisiones con derecho a voz.
  1. Las representaciones, delegaciones de los miembros del directorio podrán  delegarse con previo cocimiento del directorio.
  2. Coordinar con los representantes de las asambleístas de las organizaciones matrices para planificar y evaluar la elaboración  del proceso  del estatuto autonómico.
  3. Garantizar y facilitar la presencia de los medios de comunicación y realizar conferencia de prensa después de las sesiones ordinarias y extraordinarias. (Extraído de los atributos del presidente)
  4. Buscar mecanismos con los medios de comunicación radial, televisiva y presa para la difusión del avance del proceso de la construcción de los estatutos autonómicos.
  5. El directorio podrá invitar a las instituciones que puedan realizar el apoyo técnico para las diferentes comisiones siempre en el marco del respeto del trabajo que realizan, sin imposición y dirección de alguna postura  contraria que debilite el trabajo de la asamblea autonómico indígena originario de Tarabuco, caso en el cual se deberá retirar su apoyo a pedido del directorio de la asamblea.
  6. Las representaciones de los asambleístas de las organizaciones tendrán derecho de incorporar apoyo técnico en la construcción, sistematización del documento de estatuto autonómico.
Art. 12. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA) Son atribuciones de la Presidencia:
1.    Asumir la representación, Instalar, presidir y dar por concluido las sesiones de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco,
2.    Poner a consideración de la Plenaria el Orden del Día, para su respectiva consideración y aprobación.
3.    Dirigir los debates velando por el cumplimiento del Orden del Día, el respeto en el desarrollo de las sesiones y la estricta observancia del presente Reglamento.
4.    Anunciar la materia en debate, fijar las proposiciones en las que se basarán, las votaciones y proclamar los resultados.
5.    Requerir prudencia y respeto de las y los Asambleístas cuando hubiere motivo para ello.
6.    Requerir del público asistente a las sesiones el debido respeto y en caso de alteración o perturbación grave, ordenar su desalojo con intervención de la Fuerza Pública.
7.    Garantizar y facilitar la presencia de medios de comunicación en las actividades de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
8.    Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad personal de las y los Asambleístas.
9.    Otorgar licencias a los miembros del directorio, asambleístas, debidamente justificada por escrito y previa consulta al directorio de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
Art 13. (ATRIBUCIONES DE LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA) Son atribuciones de la Primera Vicepresidencia las siguientes:
a)    Reemplazar, en caso de ausencia, impedimento o renuncia, a la Presidencia de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
b)    Coordinar, en consulta con la Presidencia las políticas y gestión económico-financiera de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco y realizar el seguimiento correspondiente de la misma.
c)    Promover y ejecutar, en coordinación con la Segunda Secretaría, el relacionamiento de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco con las organizaciones de la sociedad civil.
Art. 14. (ATRIBUCIONES DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA) Son atribuciones de la Segunda Vicepresidencia, además de reemplazar a la Primera Vicepresidencia cuando se hallare ausente, impedimento y/o renuncia, las siguientes:
a)    Coadyuvar con la primera Vicepresidencia, Primera y Segunda Secretarías, el relacionamiento con las Instituciones públicas y ONG´s.
b)    Coordinación y seguimiento en el trabajo de comisiones.
Art.15 (ATRIBUCIONES DE LA PRIMERA SECRETARÍA) Son atribuciones de la Primera Secretaría las siguientes:
a)    Asistir a la Presidencia durante las sesiones de Plenaria.
b)    Registrar todo lo que se trate en directorio y en plenaria en el libro de actas de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco. 
c)    Ordenar la correspondencia recibida para ser tratada en la Plenaria, así como informar sobre las resoluciones de la Directiva.
d)    Dar lectura en la Plenaria, a solicitud de la Presidencia de los documentos remitidos por las y los Asambleístas y otra documentación recibida por La Asamblea Autonómica, siempre que se cumpla lo establecido en las resoluciones adoptadas por la Directiva.
e)    Registrar con los demás Secretarías, las votaciones y dar parte de los resultados a la Presidencia, para que ésta los proclame.
f)     Llevar el registro de asistencia, licencias, ausencia o abandonos de las y los Asambleístas en las sesiones.
g)    Recibir con la tercera Secretaría, la lista de asambleístas que harán uso de la palabra de las comisiones.

Art. 16. (ATRIBUCIONES DE LA SEGUNDA y TERCERA SECRETARÍAS)
I. Son atribuciones de la Segunda Secretaría, además de reemplazar a la Primera Secretaría cuando se hallare ausente o tenga algún impedimento, las siguientes:
a)        Coadyuvar con la primera secretaria en todo el trabajo que realice este.
b)      Realizar juntamente con la tercera secretaria el inventario de todos los bienes con los que cuente la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco
c)  Coadyuvar el relacionamiento con las organizaciones de la sociedad civil. 
II. Son atribuciones de la Tercera Secretaría, además de reemplazar a la Segunda Secretaría, cuando se hallare ausente o tenga algún impedimento, las siguientes:
a)  Administrar los recursos económicos con los que cuente la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
b)  Coadyuvar y garantizar todos los trámites administrativos de apoyo logístico
c)  Levantar un inventario de todos los bienes con los que cuente la Asamblea Indígena Originaria de Tarabuco.
d)  Realizar la rendición de cuentas al directorio de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco, en forma trimestral o a petición de miembros del directorio o de la asamblea en pleno.
Art. 17. (SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO) En caso de renuncia, fallecimiento,  o ausencia por más de tres sesiones ordinarias injustificada, se realizará la sustitución del mismo a través de la designación de su organización a la que representa; los asambleístas sustituidos, en caso de renuncia y ausencia injustificada  será sanciona de acuerdo al reglamento interno de la asamblea.

CAPÍTULO III
COMISIONES

Art. 18. (Naturaleza y duración).
1.    Las comisiones son órganos permanentes de análisis, investigación, debate, coordinación y consulta en un área de trabajo específico.
2.    Las comisiones durarán en sus funciones, a partir de su elección y posesión hasta aprobación final de proyecto de estatuto autonómico.
Art. 19. (Funciones de las comisiones). Las comisiones se ocuparán de los asuntos inherentes a su respectiva denominación y tendrán las siguientes funciones:
1.    Promover actividades específicas relacionadas con el sector o área de su competencia.
2.    Recibir información y asesoramiento de instituciones públicas, privadas y de organizaciones existentes en el territorio autonómico, departamental y nacional, con la finalidad de fundamentar y redactar el estatuto autonómico en el área de su competencia.
3.    Recibir propuestas de las comunidades y organizaciones sociales, en el área de su conocimiento, para fines de consideración en el estatuto autonómico.
4.    Elevar a conocimiento del pleno de las sesiones, por intermedio de la presidencia de la comisión, los informes requeridos para su tratamiento.
5.    Sistematizar las propuestas en el área de su competencia, juntamente con el equipo técnico responsable de la comisión.
Art. 20. (Conformación de comisiones de la asamblea autonómica). Estará conformada por 6 comisiones.

  1. Bases fundamentales y visión de autonomía indígena originaria
  • Disposiciones Generales.
  • Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes.
  • Derechos y Deberes de los habitantes.
  1. Organización territorial y estructura de autogobierno.
  • Jurisdicción Territorial.
  • Gobierno Indígena Originaria Campesina.
  • Forma de Elección.
  • Revocatoria.
  • Participación y Control social.
  • Sistema de control de gobierno.
  • Órganos de control social.
  • Mecanismos de participación ciudadana y control social.
  1. Sistema jurídico indígena originario
  • Competencia de la JIOC.
  • Órgano y Procedimiento de designación de autoridades de la JIOC.
  1. Competencias, financiamiento y administración.
  • Competencias exclusivas.
  • Acreditación Competencial.
  • Régimen Financiero y financiamiento.
  • Ingresos y Dominio Tributario.
  • Tratamiento de las Transferencias.
  • Presupuesto.
  • Administración del Patrimonio.
  1. Desarrollo económico productivo.
  • Seguridad alimentaria.
  • Tierra y Territorio.
  • Recursos hídricos

  • Áridos.
  • Desarrollo  económico, finanzas y administración.
  • Producción  Agropecuaria
  • Artesanía
  • Turismo
  • Seguridad y soberanía alimentaria
  • Transformación productiva industrial
  1. Desarrollo humano, social y cultural.
  • Educación.
  • Salud.
  • Cultura y deporte.
  • Interculturalidad
  • Servicios básicos
  • Comunicación
  • Vivienda

Art. 21.  (Fases de trabajo de las comisiones)
         Primera fase:
Las comisiones organizarán seminarios talleres, audiencias, mesas de trabajo y elaborarán propuestas desde las organizaciones sociales sectoriales y territoriales de Tarabuco. Paralelamente, las comisiones sistematizarán las propuestas emergentes desde las bases. Finalmente, realizarán un informe de sus actividades.
Segunda fase:
Las comisiones serán responsables de socializar las conclusiones emanadas de la sistematización de propuestas al interior de las comisiones y en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea autonómica.
Tercera fase:
Se elaborará el documento final de la comisión y se realizará la socialización del estatuto concluido, en todo el territorio autónomo indígena originario de Tarabuco.

Art. 22. (PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA)
Las y los Asambleístas participarán obligatoriamente como miembros titulares de una Comisión, cada organización deberá designar a sus asambleístas a las comisiones respectivas equitativamente.
Art. 23. (NÚMERO DE INTEGRANTES Y ASIGNACIÓN DE COMISIONES)
La Directiva de las Comisiones estará constituida por una Presidencia, relator y una Secretaría, la cantidad de miembros de cada Comisión será resultado de la división del total de Asambleístas entre el número de Comisiones.
1. La directiva elegida en las comisiones
2. La directiva sea presidida de manera intercalada entre las tres organizaciones
3. En la directiva de las comisiones deberá existir obligatoriamente la equidad de género

La elección del directorio será de forma directa de acuerdo a normas y procedimientos propios, alternando la representación de cada organización.
La conformación de la directiva de las comisiones será con la representación de cada organización matriz, sea presidida  de manera alternada de cada organización.


REPRESENTACIÓN ORGANIZACIONAL
Los(as) asambleístas de una misma organización  se organizaran en una representación Organizacional las Organizaciones, Consejo de Ayllus de Marka Tarabuco, Centralia provincial y  Juntas Vecinales del Centro poblado Consejo de Ayllus de Marka Tarabuco, Centralia provincial y  Juntas Vecinales del Centro poblado, tienen como  objeto de generar espacios  de interacción entre las organizaciones representativas de la asamblea autonómica indígena Originaria de Tarabuco.
Cada  organización representativa, se organizaran su directiva de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, comunicaran su conformación a la directiva de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
La directiva de las representaciones  organizacionales durará sus funciones el tiempo que dure la Asamblea autonómica.

ARTICULO. ATRIBUCIONES
La directiva de la asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco y las representaciones organizacionales  efectuarán permanente coordinación  para promover  medidas prácticas de agilización de las deliberaciones, a si como la concertación  política necesaria.
Las Conclusión y las concertaciones arribadas  de las sesiones que lleve acabo de las Representación organizacional y el directorio de la Asamblea Autonómico  plantearan y/o presentaran informe  a la plenaria de la Asamblea Autonomía Indígena Originaria de Tarabuco.

Título III
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA

Capítulo I
DELIBERACIONES

Art. 24. (Funcionamiento). La Asamblea autonómica funcionará de acuerdo a las fases de avance, las comisiones deliberarán según cronograma interno y el avance de las comisiones se presentará en una sesión ordinaria o extraordinaria.

Art. 25. (Período de sesiones). Las sesiones ordinarias de la Asamblea autonómica se desarrollará de acuerdo a convocatoria y a lo planificado, y las sesiones extraordinarias a convocatoria cuando sea necesario o se requiera y las sesiones de comisiones desarrollarán su trabajo en las sesiones ordinarias o extraordinarias de acuerdo al cronograma de actividades.
Art. 26. (Recojo de propuestas). Es el mecanismo de integración entre las organizaciones sociales y las Instituciones comprometidas con este trabajo de la asamblea autonómica. Cada comisión recogerá propuestas e iniciativas inherentes a la elaboración y redacción del estatuto autonómico, de acuerdo al cronograma de actividades de la Asamblea Autonómica aprobado que serán presentadas hasta el 12 de diciembre del 2011.
Capítulo II
SESIONES

Art. 27. (Duración de cada sesión). Las sesiones de la asamblea y de las comisiones se trabajaran dos días, hasta agotar el orden del día, en caso de ser necesario se declarará la sesión por tiempo y materia.

Art. 28. (Convocatoria). Las sesiones ordinarias serán convocadas con la mayoría simple de la directiva con anticipación con 25 días de anticipación y las sesiones extraordinarias cuando sea necesario, mismas que serán convocados y/o comunicados por diferentes medios de comunicación.

Art. 29. (Tipo de sesiones). Las sesiones de la asamblea  en pleno y de las comisiones, tendrán carácter público y serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 30. (Sesiones ordinarias). Son aquellas que se efectúan según convocatoria, desde la instalación de la sesión hasta su culminación.
Art. 31. (Sesiones extraordinarias). Son las sesiones que se efectúan de emergencia con el objeto exclusivo de tratar un determinado tema hasta su resolución definitiva.
Art. 32. (Control de asistencia). El control de asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de las comisiones se efectuará mediante el sistema nominal y con la presentación de credenciales.
Art. 33. (Modificación del orden del día). Ha pedido de un/a asambleísta con el respaldo de 3 asambleístas, podrá poner a consideración la modificación del orden del día, incluyendo puntos a tratarse o excluyendo otras, previa aprobación de la mayoría absoluta de los/as asambleístas presentes.
Art. 34. (Correspondencia). Una vez instalada la sesión ordinaria y las reuniones de comisiones, la primera secretaría dará lectura a la correspondencia, de acuerdo al orden del día.
Art. 35. (Temas para el debate). De acuerdo al orden del día, la presidencia propondrá, al pleno de la asamblea autonómica, los puntos que constituyan materia de discusión y los temas en disenso serán resueltos en el pleno de la sesión ordinaria, debiendo aprobarse por 2/3 del total de los asambleístas presentes.
Art. 36. (Lista de oradores). Para el debate en grande, en detalle y en revisión, se habilitará la participación de los/as asambleístas cuando estos levanten la mano y el presidente le ceda la palabra.
Art. 37. (Público). El público asistente a las sesiones deberá instalarse en la parte posterior, guardando silencio y respeto hacia los/as asambleístas, sin interrumpir, por ningún motivo su trabajo. En caso de infracción u otra conducta anormal, la presidencia ordenará su desalojo, solicitando el auxilio de la cualquiera de las secretarías y en su caso de la fuerza pública.
Art. 38. (Medios de comunicación). Podrán participar con atención equitativa para todos los asambleístas, con una información veraz, en caso de no dar cumplimiento al presente artículo, ya no podrán participar en las próximas sesiones de la Asamblea.
Capítulo III

Mociones

Art. 39. (Modalidades de uso de la palabra). Las sesiones deliberativas tendrán como base la participación de todos/as los/as asambleístas. Sus intervenciones estarán limitadas al tiempo que se detalla a continuación.
1.    De manera general, los/as asambleístas usaran la palabra por un tiempo máximo de cuatro minutos.
2.    En la fase de presentación de propuestas de las comisiones, tendrán el tiempo como máximo de 30 minutos.
3.    Durante la fase de defensa, aclaración y justificación tendrán un tiempo máximo de 15 minutos por comisión.
4.    Cada asambleísta podrá pedir la palabra y podrá intervenir solo dos veces sobre un mismo tema.
Art. 40. (Tipos de mociones).
1.    MOCIÓN DE ORDEN.- Es aquella referida a la observancia del Reglamento Interno y al orden del debate. Sobre ella resolverá el directorio.
2.    MOCIÓN DE INFORMACIÓN.- Es aquella referida a la rectificación de datos inexactos utilizados en la argumentación del orador, o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto. La presidencia concederá la palabra, para estas mociones, una vez que el orador haya terminado su intervención. El/la asambleísta al cual se le haya concedido la moción de información, se limitará a suministrar los datos brevemente, sin apartarse de la materia objeto de la intervención y no durara más de 4 minutos.
3.    MOCION PREVIA.- Es aquella por la cual se pone en conocimiento del plenario un asunto distinto al que se encuentra en debate. Es potestad del directorio conceder o no la solicitud.
4.    MOCION POR ALUSIÓN PERSONAL.- El/la asambleísta que fuere aludido en el curso del debate podrá responder en 4 minutos la alusión, inmediatamente después de haber concluido el uso de la palabra el/la asambleísta que hubiere hecho la alusión.
Art. 41. (Interrupción). Ningún/a asambleísta podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando faltare el respeto a la sesión ordinaria, o a la dignidad de los/as asambleístas.
Capítulo IV

Quórum

Art. 42. (Quórum para sesionar). El quórum para la sesión del pleno y las comisiones, se establece por 2/3 del total de los miembros de la asamblea autonómica. Si la sesión no pudiera ser instalada, por falta de quórum, se esperara dos horas como máximo, caso de no existir el quórum necesario se suspenderá la sesión. Los atrasos serán sancionados de acuerdo al artículo de faltas y sanciones del presente Reglamento Interno, también los/as asambleístas que no se encuentren en el recinto durante las votaciones, ocasionando falta de quórum, se someterán a la sanción correspondiente.

Capítulo V

Votaciones

Art. 43. (Clases de votaciones). Las votaciones serán afirmativas o negativas. Se reconocen las siguientes modalidades:
Por aclamación, cuando la presidencia solicite a los/as asambleístas su voto levantando la mano o poniéndose de pie.
Por Voto secreto, Las votaciones se realizaran de la manera secreta , donde cada asambleísta decidirá libremente, para lo cual   (con dos opciones)
1.   
Art. 44. (Control de votación). La segunda  y la tercera secretarías del directorio de la asamblea autonómica controlarán los votos emitidos por los/as asambleístas.
Art. 45. (Votación). Como regla general, las decisiones que adopten la sesión ordinaria o extraordinaria de la asamblea autonómica serán por 2/3 del total de los miembros presentes.
Art. 46. (Conclusión en debate y votación). El debate en grande, en detalle y en revisión, de un proyecto, concluirá con la lista de oradores de los/as asambleístas que hayan hecho uso de palabra. En caso necesario se podrá proponer la suficiente discusión.
Art. 47. (Tratamiento en el pleno de la sesión ordinaria de la asamblea autonómica). Recibidos los informes finales de las comisiones, el pleno de la asamblea autonómica someterá al debate las propuestas del estatuto autonómico para su aprobación en grande, en detalle y en revisión por 2/3 del total .
Concluido y aprobado el tratamiento de los informes finales de las comisiones, se los remitirá a al equipo técnico-jurídico para la redacción y hacer ajustes técnicos del proyecto del Estatuto Autonómico Indígena Originario de Tarabuco, el mismo que será considerado y aprobado por 2/3 del total de los asambleístas.
Para la votación del texto remitido por el equipo técnico, será impreso y distribuido a todos los/as asambleístas, al menos 25 días antes de la sesión.
Art. 48. (Remisión al “Cabildo” Autonómico de Tarabuco). Establecida la aprobación final del proyecto de estatuto autonómico, este será presentado públicamente por la directiva al cabildo autonómico de Tarabuco e instancias correspondientes Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de viabilidad de la convocatoria al referéndum aprobatorio del proyecto de estatuto autonómico indígena originario,  previsto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de fecha 19 de julio de 2010.
Capítulo VI

Iniciativas y propuestas de las organizaciones sociales

Art. 49. (Iniciativa). La asamblea y los/as ciudadanos/as, individual o colectivamente, desde las organizaciones sociales, tienen el derecho de presentar iniciativas, proyectos de textos autonómicos a la asamblea  autonómica, hasta el 12 de diciembre de 2011; los mismos serán remitidos por el directorio a las respectivas comisiones, para ser obligatoriamente considerados y discutidos, según el procedimiento establecido.

Concluido y aprobado, por 2/3 del total de los miembros presentes, el tratamiento en la comisión, el informe será remitido al directorio de la Asamblea Autonómica para su respectiva consideración en plenaria.
Título IV
Deberes y derechos de los/as asambleístas

Capítulo I
Deberes, derechos, faltas y sanciones

Art. 50.  (Deberes, derechos, faltas y sanciones).
1.    (Deberes). Los /as asambleístas electos/as en ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:
a)    Cumplir con el mandato de las organizaciones sociales e instituciones de Tarabuco, así como con la misión de la Asamblea autonómica y el presente reglamento interno.
b)    Participar con voz y voto, y en igualdad de condiciones, en las sesiones ordinarias y extra ordinarias de la asamblea.
c)    Asistir puntualmente a las sesiones de la asamblea autonómica y de las comisiones a las que pertenezcan como miembros y a otras que sean conformadas en forma posterior de acuerdo a la necesidad del proceso.
d)    Dar y recibir información, así como coordinar actividades con la sociedad civil e instituciones, a fin de canalizar sus propuestas, solicitudes y sugerencias vinculadas estrictamente con los objetivos de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco.
e)    Informar regularmente sobre el desempeño de su mandato y actividades a sus organizaciones que representan.

2.    (Derechos). Los/as asambleístas, en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos:
a)    Los/as asambleístas tienen el derecho de participar, con voz y voto, en las sesiones ordinarias, extraordinarias y plenarias de la asamblea autonómica.
b)    Los/as asambleístas  tendrán el derecho de presentar propuestas de estatuto autonómico a las comisiones pertinentes.
c)    Los/as asambleístas tendrán el más amplio derecho de defensa y explicación, según el caso, cuando sean sometidos a procedimientos de licencia, desafuero, suspensión temporal o definitiva, así como en casos de investigación o denuncia por infracción de deberes y prohibiciones de carácter ético, de acuerdo a la gravedad del caso.
d)    Los/as asambleístas en el ejercicio de sus funciones, a solicitud personal, podrán gozar de licencia en tres ocasiones discontinuas, como máximo en todo el proceso, siempre y cuando sea justificada por medio escrito y autorizado de su organización matriz, en casos de salud y otros de fuerza mayor.
e)    Los/as asambleístas se identificarán con un credencial que será otorgada por el Directorio de la Asamblea Autonómico Indígena Originario de Tarabuco, entre tanto se entreguen los credenciales por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca.
f)     El derecho a un apoyo técnico. El directorio podrá invitar a las instituciones que puedan  realizar el apoyo técnico a las diferentes comisiones siempre en el marco del respeto del trabajo que realizan, sin imposición de alguna postura contraria que debilite el trabajo de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco; caso en el cual deberá retirar su apoyo a pedido del directorio de la Asamblea.
3.  (Faltas y Sanciones):
a)    Faltas leves: Son faltas leves el abandono de la sala de sesiones sin justificación alguna, hablar sin pedir la palabra al directorio, interrumpir a los oradores, serán sancionados con una llamada de atención por el directorio.
b)    Faltas graves: Asistir a la asamblea en estado de ebriedad, reincidencia de las faltas leves, serán sancionados con, desalojo de la sesión y correspondiente pago por su falta.
c)   Faltas muy graves: presentarse en estado de ebriedad por reincidencia a las sesiones de la asamblea, la desobediencia al reglamento interno y resoluciones internas de la asamblea. Se sancionará con un día de jornal (Bs. 30.- por jornal).

d)  Los/as asambleístas que falten a las sesiones plenarias y a sus comisiones, sin obtener la licencia respectiva, serán sancionados: con un día de jornal por cada día de falta. (Bs. 30.- por jornal)

CAPITULO VII
CESACIÓN DEL MANDATO
Art. 51. (CESACION)
Cesará el mandato de los Asambleístas en cuanto se emita la convocatoria del referéndum aprobatorio del proyecto de Estatuto Autonómico.






CAPITULO VIII
 REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Art. 52. (PRESUPUESTO)

La Asamblea Autonómica para su funcionamiento contará con la colaboración del Gobierno Municipal de Tarabuco, para que este presupueste los recursos económicos necesarios para su funcionamiento.
Además La Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco podrá recurrir a otras Instituciones públicas y privadas que trabajan y que cooperen con este trabajo para su financiamiento.

Art. 53. (RENDICION DE CUENTAS)
El directorio de la Asamblea Autonómica Indígena Originaria de Tarabuco realizara al final de su mandato la rendición  de cuentas de los recursos económicos y levantaran un inventario de los bienes que se les entregaron y fueron administrados directamente.

                                         Título V
Disposiciones finales y transitorias

Capítulo I
Disposiciones finales

(Reforma del reglamento). El presente reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, por el voto afirmativo de 2/3 del total de los asambleístas.
(Vacío legal reglamentario). En caso de existir vacío legal en el presente Reglamento Interno, la Asamblea autonómica la suplirá y/o resolverá por medio de la sesión ordinaria votada por de 2/3 del total de los asambleístas.
EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICO ES APROBADO EN GRANDE, EN DETALLE Y EN REVISIÓN POR EL PLENO DE LA
ASAMBLEA AUTONÓMICA EN LA I - SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EN LA LOCALIDAD DE TARABUCO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
POR LA ASAMBLEA  AUTONÓMICA INDÍGENA ORIGINARIA DE TARABUCO




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